Reglamento importante para todo aquel que pretende estudiar en la Universidad Abierta y a Distancia de México
Como lo externa en el capítulo segundo, artículo 9, El proceso de reinscripción
a las asignaturas o módulos a cursar en el semestre inmediato siguiente, consta
de un trámite en línea, a través de la plataforma electrónica, durante los
periodos asignados por la universidad, el estudiante debe de reunir los
siguientes requisitos, no adeudar más de las asignaturas permitidas según cada
programa educativo, aplicar para el siguiente modulo siguiendo la seriación del
programa, terminar en el tiempo asignado para su plan de estudios, queda
estrictamente prohibido proporcionar documentación e información falsa. Una vez
cumpliendo con los requisitos anteriores, el estudiante puede proceder con su
reinscripción y cursar sus asignaturas, que de un estudiante regular son 6, y sí
se ve interesado en acceder a la carga máxima lo único que debe de prever es
haber cursado y acreditado, de forma regular, el total de las asignaturas/módulos
de los semestres anteriores, considerando también, que las asignaturas/módulos estén
disponibles para su registro en la plataforma electrónica, de no cumplir con lo
anterior no se podrá cursar la carga máxima como lo estipula el artículo 24 del
quinto capítulo. Para poder acreditar las asignaturas/módulos el estudiante
deberá de proporcionar evidencias de aprendizaje inéditas y de su propia autoría,
a través de los instrumentos de evaluación clasificados en evidencias de
conocimiento, desempeño y producto, como lo menciona el capítulo sexto artículo
29. Al haber fallado en la acreditación de la asignatura/modulo, el articulo 32
del capitulo sexto, expresa que el estudiante tendrá dos oportunidades para
cursarlas, en un primer momento se le considera ordinaria, el segundo, recursamiento.
En este mismo sentido, como estudiante activo de la UNADM, se debe considera
participar en cada asignatura de manera constante, ya que de no ser así, se
puede dar de baja de la asignatura/modulo vigente por inactividad, se considera
inactividad cuando no exista evidencia de actividades académicas, como entrega
de tareas, participación en
foros, archivos enviados, participación en actividades colaborativas,
entre otras, realizadas en la plataforma electrónica durante los primeros 21
días naturales a partir del inicio del bloque, tal como lo menciona el artículo
40 del séptimo capitulo.
Para poder cubrir la totalidad del plan de estudios, se deberá de lograr en un
plazo. que no excederá del 100%
adicional al tiempo previsto, contado a partir de su inscripción, como lo
externa el artículo 45 del séptimo capitulo. Y como en toda jurisdicción los estudiantes
también tenemos derechos, obligaciones y algo llamado “causa de responsabilidad”,
esto trata de acciones que infringen las responsabilidades de los alumnos a las
que se hace acreedoras a una sanción administrativa, como lo es la suplantación
de actividades académicas a través de otra persona o el entregar trabajos que
no sean de la autoría de los alumnos, haciéndolo pasar como creación propia, al
ser acreedor a esta sanción el comité técnico de interpretación y aplicación de
la normatividad universitaria valorará los criterios y aplicaran la medida administrativa
que puede ser desde una amonestación escrita, hasta la baja definitiva del
estudiante, considero que es de gran importancia tener esto en mente ya que es
una falta grave al curso de las asignaturas/módulos. Relacionado con lo
anterior, la UNADM también cuenta con un código de ética el cual deberá de
cumplir cada estudiante, de esta manera en el punto 3 del principio 2
HONESTIDAD, expresa que se debe de respetar la propiedad intelectual de los
demás, otorgando reconocimiento a
las obras creadas por otros, evitando realizar acciones contrarias a los
principios
éticos que deben prevalecer entre los estudiantes miembros de la
universidad.
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